Gazteaval
Programa de avales dirigido a personas jóvenes y menores de 40 años para la adquisición de su primera vivienda
AVALES, PRIMERA VIVIENDA
Objetivo
Facilitar la emancipación de jóvenes y el acceso a la primera vivienda habitual en Euskadi a personas menores de 40 años.
Personas beneficiarias
Personas menores de cuarenta años de edad que hayan residido en Euskadi al menos durante 2 años en los últimos 5 años y que necesiten una financiación superior al 80% del valor de su primera vivienda por no disponer del ahorro previo necesario para la adquisición de la misma.
Principales requisitos
Respecto a las personas solicitantes:
- No podrán figurar más de dos personas como adquirientes de la vivienda.
- Deberán ser mayores de edad y tener menos de 40 años en el momento de la solicitud. En el supuesto de que la vivienda se adquiera por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.
- Acreditar residencia legal en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante al menos 2 años en los últimos 5 años. En el supuesto de que la vivienda se adquiera por más de una persona, al menos una de ellas deberá cumplir este requisito.
- La financiación que se avalará deberá dirigirse a la adquisición de su primera vivienda, nueva o usada, que será destinada a vivienda habitual y permanente.
- No podrán acogerse al programa quienes sean propietarios, mediante cualquier forma de adquisición a título oneroso o lucrativo, de otra vivienda con anterioridad. En caso de que haya dos solicitantes, este requisito deberá cumplirse por ambas personas de manera individual.
- En caso de que alguna de las personas adquirientes sea propietaria de algún inmueble en el momento de la solicitud o lo haya sido con anterioridad, se considerará que se cumple este requisito cuando se den las siguientes circunstancias:
- Cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
- Para quienes acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
- Cuando el inmueble sea considerado infravivienda, es decir, que no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad en los términos establecidos en el Decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, la persona beneficiaria deberá cumplir también los requisitos legalmente establecidos para el acceso a la vivienda protegida.
- Los ingresos anuales de las personas adquirientes de la vivienda no podrán superar los 52.012,80 euros si la vivienda la adquiere una persona y 89.164,80 euros si la adquieren dos personas.
- No tener deudas con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o su sector público en periodo ejecutivo, salvo que la deuda estuviera aplazada, fraccionada o cuya ejecución estuviese suspendida.
- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
- No estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
- Las personas adquirientes no podrán tener mora en CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) en la fecha de concesión del préstamo hipotecario. En el caso de que se trate de dos adquirentes, este requisito deberá cumplirse por ambos.
- No podrán concurrir en las personas prestatarias ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- En caso de que la vivienda financiada sea adquirida por dos personas, deberán figurar como prestatarios del préstamo avalado ambos adquirentes
Respecto a la vivienda:
- Deberá tratarse de vivienda construida y situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Podrán contar con el aval tanto las viviendas nuevas como las de segunda mano.
- El precio de adquisición de la vivienda, incluido, en su caso, el precio de adquisición de los anejos financiados con el préstamo avalado, y excluyendo los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, deberá ser igual o inferior a trescientos cuarenta mil euros (340.000,00 €).
- La fecha de adquisición de la vivienda deberá ser posterior a la fecha de firma del convenio de adhesión al programa entre el IVF y la entidad financiera concedente.
Costes financiables
El IVF avalará el exceso de financiación sobre el 80% y hasta el 100% del valor del inmueble que conceda la entidad financiera, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda (Valor de Referencia del inmueble).
La solicitud de la financiación deberá realizarse a través de alguna de las entidades financieras adheridas al programa. El procedimiento para acceder al aval del IVF se iniciará con la presentación de la solicitud de financiación de las personas interesadas en la entidad financiera. Esta requerirá a los interesados la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto y recabará de las personas solicitante los documentos detallados en el mismo, además de aquellos que precise para su propia tramitación del préstamo hipotecario.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión o denegación de la operación de financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y usos bancarios, respetando, en todo caso, la finalidad y la totalidad de condiciones y requisitos establecidos en el Decreto. El IVF no intervendrá en el estudio o aprobación/denegación de las operaciones de financiación.
La obtención del aval del IVF estará sujeta a la concesión por parte de la entidad financiera de un préstamo de importe igual o superior al 80% del Valor de Referencia del inmueble.
El aval entrará en vigor cuando se formalice la escritura del préstamo hipotecario.
El IVF no aplicará comisión por la prestación de su aval, que será gratuito para las personas solicitantes, a excepción de detectarse un incumplimiento de los requisitos por parte de la persona beneficiaria.
El IVF concederá un importe global máximo de avales de hasta ciento cuarenta y cuatro millones de euros (144.000.000 €). Para ello, el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco destinará una dotación anual con el objetivo de cubrir los posibles fallidos que se produzcan.
Las personas interesadas deberán dirigir sus solicitudes a las entidades adheridas al programa.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre del 2029 o en el momento en que se agote el importe de la línea en caso de que sucediera antes de dicha fecha, y las operaciones deberán formalizarse antes del 31 de diciembre de 2029.
Información adicional
Formulario de solicitud de adhesion para entidades financieras

