Hitzartuz

Línea de financiación en forma de garantía financiera a empresas de elevado consumo energético afectadas por el aumento de los costes de la energía.

AVALES, PYME, MIDCAP, ELEVADO CONSUMO ENERGÉTICO

Objetivo

Facilitar financiación en forma de garantías financieras frente al riesgo de impago de las obligaciones adquiridas por empresas medianas (PYME) y empresas de mediana capitalización vascas de elevado consumo energético, bajo un contrato de compraventa de energía a largo plazo con un desarrollador energético.

Entidades beneficiarias

Podrán solicitar esta financiación empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de pyme mediana o MidCap, con domicilio social, centro de decisión y/o, al menos, un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi. y que registren un elevado consumo energético.

Principales requisitos

  • Registrar un elevado consumo energético, entendiéndose como tal, que las compras de productos energéticos (incluidos los productos energéticos que no sean gas natural o electricidad) representan al menos el 3,0% del valor de la producción o del volumen de negocios de 2021 o, alternativamente, si representan al menos el 6,0% del valor de la producción o del volumen de negocios correspondientes al primer semestre de 2022.
  • No ser una empresa consumidora electrointesiva, de acuerdo a lo definido Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
  • Tener la consideración de PYME mediana o MidCap.
  • Acreditar una antigüedad mínima de dos años.
  • Tener un domicilio social, centro de decisión y/o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este último caso, el objeto de la financiación deberá estar asociado a dicho centro de producción.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión Europea por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente, o condenada mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cual­quier procedimiento y no hallarse declarada en concurso.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Disponer de un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, y en aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras, haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • No pertenecer al sector del armamento, azar, tabaco, promoción inmobiliaria o financiero, o desarrollar actividades que impliquen la utilización de animales vivos con fines experimentales o científicos o cuyo impacto sobre el medio ambiente sólo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.
  • No realizar actividades que comporten un riesgo inaceptable de contribuir o ser cómplice de actuaciones u omisiones que vulneren principios, tales como violaciones de derechos humanos, corrupción, o daños medioambientales y sociales.
  • Comunicar si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera adminis­tración pública o entes, tanto públicos como privados.

Costes financiables

El riesgo de impago de las obligaciones adquiridas por empresas medianas (PYME) y empresas de mediana capitalización de elevado consumo energético, bajo un contrato de compraventa de energía a largo plazo.

Condiciones del aval

Corresponderá al IVF el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la concesión del aval, gozando de autonomía para considerar o no susceptibles de aval las solicitudes de aval que reciba, así como para exigir las contragarantías que considere necesarias, aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión utilizados habitualmente en la actividad financiera. Las condiciones del aval serán las siguientes:

  • Límite máximo de exposición del 80% del importe del contrato de compraventa de energía a largo plazo formalizado.
  • Riesgo asumido por aval: un mínimo de 1.500.000 euros y un máximo de 5.000.000 euros.
  • Plazo máximo: 10 años.
  • Coste: En caso de existencia de un coavalista privado, se podrán replicar las condiciones del avalista o avalistas privados, siempre que se realicen en condiciones pari passu. En caso contrario, será de aplicación el coste que le correspondiera al solicitante de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (2008/C 155/02).

La línea está vigente hasta el agotamiento del importe total de la línea de avales, o el día 31 de diciembre de 2024.

 

Las empresas interesadas deberán dirigir sus solicitudes al IVF, sito en la calle José Mª Olabarri, 1, 3ª planta. 48001 Bilbao, a través de cualquiera de las vías que se indican en la presente página web del IVF.

La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las condiciones, obligaciones y requisitos de la línea.

Fecha de última modificación: